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¿Sabías que puedes rebajar la tasa del pago previsional mensual obligatorio?

En líneas generales, los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) representan anticipos que se destinan al pago del impuesto de primera categoría, y estos pagos revisten un carácter obligatorio.

Durante el mes de abril de cada año, las empresas que tributan en el Régimen General tienen la obligación de ajustar su tasa de PPMO. Esta nueva tasa, que se determina, se aplicará a los ingresos brutos que se registren hasta el mes de marzo del año siguiente. En ciertas situaciones, el monto de PPMO determinado puede ejercer presión sobre la liquidez de una empresa, sobre todo cuando las operaciones han sufrido un deterioro a lo largo del año.

A raíz de la implementación de la Ley N°21.210 de 2020, sobre modernización tributaria, se incorporó una opción que otorga a las empresas la posibilidad de recalcular trimestralmente su tasa de PPMO. Para poder ejercer esta opción, las empresas deben haber experimentado cambios relevantes en sus ingresos, costos o gastos, de manera que estos impacten de manera significativa en la determinación de la renta líquida del ejercicio. Este proceso conlleva calcular una renta líquida provisional para los trimestres de marzo, junio y septiembre del año (uno o más de estas fechas, a elección del contribuyente), y luego compararla con la renta líquida imponible definitiva de la empresa durante ese mismo período. Si la diferencia porcentual resultante es igual o superior al 30%, la empresa tendrá el derecho de optar por el recalculo de su tasa de PPMO. Si la renta líquida provisional resulta ser negativa, la tasa recalculada será del 0%.

Las empresas interesadas en ejercer esta opción podrán hacerlo a través de la presentación del Formulario 29 sobre declaración mensual y el pago simultáneo de impuestos. Este proceso debe llevarse a cabo dentro de los plazos legales establecidos para la presentación de las declaraciones del Formulario 29 en los períodos tributarios de abril, julio y octubre de cada año. Cabe destacar que la tasa de PPMO para los meses de enero a marzo del año siguiente debe corresponder a la tasa obligatoria inicialmente determinada.

Si considera que su empresa podría beneficiarse de esta alternativa, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos disponibles para brindarle una asesoría integral.

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