El artículo 50 del Código del Trabajo establece que el empleador que abone o pague a sus trabajadores el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación de la gratificación del 30%, sea cual fuere la utilidad que obtuviere. En este caso la gratificación de cada trabajador no excederá de 4,75 ingresos mínimos mensuales (en adelante “IMM”)
En este contexto, es esencial destacar que la gratificación, por su naturaleza, es un beneficio de carácter anual. No obstante, en muchas empresas se establecen anticipos de esta gratificación en período mensuales con los límites de no exceder la duodécima parte de los 4,75 IMM.
Sin embrago surge un problema cuando durante el año se incrementa el monto del IMM. Esto genera que los anticipos de gratificación mensual se calculan sobre una base de un IMM inferior al vigente al mes de diciembre de cada año, y como consecuencia, se origina una diferencia entre el monto del anticipo de gratificación otorgado y la suma que efectivamente debe pagarse.
Para resolver esta discrepancia, se implementa un proceso de reliquidación de gratificación, llevado a cabo durante el mes de diciembre de cada año. La Dirección del Trabajo establece que el cálculo del monto de la reliquidación de gratificación de acuerdo con el Art°50 del Código del Trabajo, se determina a partir de la diferencia entre el monto equivalente a 4,75 IMN al mes de diciembre y la suma de las gratificaciones ya abonadas o pagadas, que corresponden al 25% de las remuneraciones, con los límites de no exceder la duodécima parte de los 4,75 veces del IMM, reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor. Es importante señalar que este monto está sujeto a cotizaciones previsionales correspondientes.
En resumen, el Art°50 del Código del Trabajo establece un sistema opcional para el pago de la gratificación anual, no obstante, cuando se producen aumentos en el monto del Ingreso Mínimo Mensual a lo largo del año, se pueden generar diferencia en los montos de los anticipos pagados. Esta diferencia se soluciona mediante un proceso de reliquidación de las gratificaciones en el mes de diciembre, donde se ajusta el monto a pagar en función de los criterios definidos por Ley y regulados por la Dirección del Trabajo.
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