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IVA a los servicios

“A partir del 1 de enero de 2023, todas las prestaciones de servicios están afectas a IVA”

En el contexto de la entrada en vigencia de la Ley 21.420, desde el 1 de enero de 2023, todos los servicios están afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el país.  De esta forma, las prestaciones de servicios que hasta antes de la Ley no debían pagar IVA, quedan afectas al impuesto desde esa fecha, debiendo cumplir con la obligación de agregar un 19% al valor del servicio y emitir la documentación tributaria correspondiente, entre otras.

Sin perjuicio de lo anterior, la ley mantuvo ciertas exenciones, tales como los servicios prestados por personas naturales, servicio de transporte de pasajeros, educación, servicios ambulatorios de salud, entre otros. En el caso de los servicios profesionales, quedarán exentos de IVA siempre y cuando sean prestado por sociedades profesionales que cumplan con las condiciones establecidas en la Circular N°50 del 27 de octubre de 2022, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.

Considerando estos elementos, por ejemplo, los profesionales que se dediquen al corretaje de propiedades se pueden estructurar como una sociedad profesional y acogerse a las normas de primera categoría y quedar exentos de IVA. Para dar respuesta, primero debemos señalar que la actividad de corretaje es considerada como una actividad de primera categoría, por tanto, independiente de la estructura jurídica que adopten los socios estarán afectos a Impuesto al Valor Agregado, exceptuando los ingresos obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital.

Otro ejemplo son las sociedades que prestan servicios estéticos. A partir del 1 de enero de 2023, sus procedimientos quedaron gravados con IVA, debido a que no están en el alcance de la exención de los servicios ambulatorios de salud.

Debido a la complejidad en la interpretación de la Ley, es necesario realizar un análisis detallado de la información, para concluir si las operaciones de una organización están gravadas con IVA y si es posible aplicar algunas de las exenciones previstas en la Ley. En caso de más información los invitamos a tomar contacto con patricio.salgado@salgadoaravena.cl

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